En las entradas que se publican a continuación, encontrarán a los artistas que deben analizar para el trabajo solicitado. Las consignas también están en una entrada del blog, cuyo acceso directo es
http://rosastercerotercera.blogspot.com/2011/06/culturas-y-esteticas-contemporaneas.html
Se informa a la comunidad educativa que la Dirección del Instituto no publica ni responde comentarios anónimos.
Cualquier tipo de inquietud , pueden solicitar una entrevista a la mencionada Dirección.
Gracias.
Cualquier tipo de inquietud , pueden solicitar una entrevista a la mencionada Dirección.
Gracias.
martes, 21 de junio de 2011
Culturas y Estéticas Contemporáneas
Diferentes, desiguales y desconectados.
Néstor García Canclini
Mapas de la interculturalidad (Año: 2004)
Introducción general al texto:
Canclini se pregunta: “… cómo encajar en algo que parezca real, tan real como un mapa, esta madeja de comunicaciones distantes e incertidumbres cotidianas, atracciones y desarraigos, que se nombra como globalización. Setenta canales de televisión contratados por cable, acuerdos de libre comercio que nuestros presidentes firman aquí y allá, migrantes y turistas cada vez más multiculturales que llegan a esta ciudad, millones de argentinos, colombianos, ecuatorianos y mexicanos que ahora viven en los Estados Unidos o Europa, programas de información, virus multilingües y publicidades no pedidas que aparecen en el ordenador: dónde encontrar una teoría que organice las nuevas diversidades.”
El autor advierte a los lectores que si bien se encontraran discusiones filosóficas sobre teorías socioculturales en su libro, le interesa elaborarlas en relación con las actuales condiciones sociales y mediáticas en las que se verifican los desaciertos de las políticas sociales y culturales: “Es un asunto teórico y es un dilema clave en las políticas sociales y culturales. No solo cómo reconocer las diferencias, cómo corregir las desigualdades y cómo conectar a las mayorías a las redes globalizadas.”
En el presente curso abordaremos los siguientes capítulos del libro:
• Capítulo 1: La cultura extraviada en sus definiciones.
• Capítulo 2: Diferentes, desiguales y desconectados.
• Capítulo 8: ¿Ser diferente es desconectarse? Sobre las culturas juveniles.
• Capítulo 10: Mercados que desglobalizan: el cine latinoamericano como minoría.
Diferentes, desiguales y desconectados.
Néstor García Canclini
Mapas de la interculturalidad (Año: 2004)
Cuestionario guía para la lectura del capítulo:
• Los ítems propuestos a continuación tienen la finalidad de orientarte hacia la identificación de las ideas principales del texto.
• Para una mejor comprensión es imprescindible que a lo largo de la cursada vayas completando tu Diccionario con el vocabulario específico de la materia: “Diccionario de Culturas y Estéticas Contemporáneas”.
• La identificación, análisis, confrontación, discusión sobre hechos de actualidad nacional e internacional, serán una buena herramienta que te ayudará a leer y pensar sobre nuestras sociedades, a partir de los conceptos que trabajaremos juntos.
Capítulo N° 1: La cultura extraviada en sus definiciones
1. Explica el término cultura en su uso cotidiano. Considera la distinción entre “cultura” y “civilización”.
2. ¿Cuáles son las críticas que se le formulan a la distinción entre “cultura” y “civilización”?
3. Explica el término cultura en su uso científico. Considera “cultura” y “naturaleza”.
4. ¿Cuáles son las críticas que se le formulan a la distinción entre “cultura” y “naturaleza”?
5. Explica el término cultura en su uso científico. Considera “cultura” y sociedad”.
6. Explica la siguiente frase: “… la cultura abarca el conjunto de los procesos sociales de significación, o, de un modo más complejo, la cultura abarca el conjunto de procesos sociales de producción, circulación y consumo de la significación en la vida social”.
7. Relaciona la concepción de cultura como procesual y cambiante, con relaciones de poder (Análisis intercultural con relaciones de poder).
8. Enumera las cuatro tendencias contemporáneas que conforman la perspectiva teórica de la cultura como procesual y cambiante.
9. Explica la cultura como la instancia en la que cada grupo organiza su identidad. Considera el concepto de interculturalidad y globalización.
10. Explica la siguiente frase: “… la mayor parte de las identidades colectivas son más bien camisas que piel: son, en teoría por lo menos, opcionales, no ineludibles” (Hobsbawm).
11. Explica la frase: “… la cultura es vista como una instancia simbólica de la producción y reproducción social.” Considera el concepto de ideología (Althusser) y la cultura como espacio de reproducción social y organización de las diferencias.
12. Explica la siguiente frase: “… la cultura como instancia de conformación del consenso y la hegemonía, o sea de configuración de la cultura política, y también de la legitimidad”. Considera los conceptos de “cultura europea”; “cultura alta”; “cultura popular” y “videocultura”.
13. Desarrolla el concepto de cultura como dramatización eufemizada de los conflictos sociales. Considera el concepto de arte.
14. Relaciona los conceptos de cultura como procesual y cambiante ( producción – circulación- consumo – de la significación en la vida social) con el proceso de globalización.
15. Por qué Appadurai prefiere considerar la cultura como adjetivo refiriendo a “lo cultural” y no como sustantivo (refiriendo a algún tipo de objeto o cosa). Considera el concepto de interculturalidad.
16. Por qué puede afirmarse hoy la existencia de un predomino de lo mercantil sobre lo estético en nuestras sociedades. Cómo se relaciona con lo cultural.
17. Refiere a los movimientos antiglobalización.
18. Busca, organiza y presenta ejemplos de actualidad para cada ítem.
19. Presenta en formato digital un informe que articule las ideas claves planteadas por Feinmann y Canclini, con obras de artistas plásticos Latinoamericanos que se proponen a continuación:
a. Berni Antonio (1905 – 1981) Argentina.
b. Do Amaral Tarsila (1886 – 1973) Brasil.
c. De la Vega Jorge (1930 – 1971) Argentina.
d. Figari Pedro (1861 – 1938) Uruguay.
e. Kahlo Frida (1907 – 1954) México.
f. García Uriburu Nicolás (1937) Argentina.
g. Grippo Víctor (1936 – 2002) Argentina.
h. Kosice Gyula (1924) República Checa (Hungría) radicado en Argentina desde pequeño.
i. Le Parc Julio (1928) Argentina.
j. Portinari Candido (1903 – 1962) Brasil.
k. Rivera Diego (1886 – 1957) México.
l. Suárez Pablo (1937 – 2006) Argentino.
m. Torrez García Joaquín (1874 – 1949) Uruguay.
n. Solar Xul (1887 – 1963) Argentina.
Nota aclaratoria del ítem 19:
sitio web de referencia obligatoria para la resolución de la consigna: www.malba.org.ar
La estructura para el trabajo con los artistas plásticos debe considerar: Biografía – Línea de tiempo del Contexto sociocultural del artista y su obra – Recomendación.
No olvides considerar los ejemplos de actualidad.
Es importante que elabores un mapa conceptual previo de las ideas de los autores estudiados.
Néstor García Canclini
Mapas de la interculturalidad (Año: 2004)
Introducción general al texto:
Canclini se pregunta: “… cómo encajar en algo que parezca real, tan real como un mapa, esta madeja de comunicaciones distantes e incertidumbres cotidianas, atracciones y desarraigos, que se nombra como globalización. Setenta canales de televisión contratados por cable, acuerdos de libre comercio que nuestros presidentes firman aquí y allá, migrantes y turistas cada vez más multiculturales que llegan a esta ciudad, millones de argentinos, colombianos, ecuatorianos y mexicanos que ahora viven en los Estados Unidos o Europa, programas de información, virus multilingües y publicidades no pedidas que aparecen en el ordenador: dónde encontrar una teoría que organice las nuevas diversidades.”
El autor advierte a los lectores que si bien se encontraran discusiones filosóficas sobre teorías socioculturales en su libro, le interesa elaborarlas en relación con las actuales condiciones sociales y mediáticas en las que se verifican los desaciertos de las políticas sociales y culturales: “Es un asunto teórico y es un dilema clave en las políticas sociales y culturales. No solo cómo reconocer las diferencias, cómo corregir las desigualdades y cómo conectar a las mayorías a las redes globalizadas.”
En el presente curso abordaremos los siguientes capítulos del libro:
• Capítulo 1: La cultura extraviada en sus definiciones.
• Capítulo 2: Diferentes, desiguales y desconectados.
• Capítulo 8: ¿Ser diferente es desconectarse? Sobre las culturas juveniles.
• Capítulo 10: Mercados que desglobalizan: el cine latinoamericano como minoría.
Diferentes, desiguales y desconectados.
Néstor García Canclini
Mapas de la interculturalidad (Año: 2004)
Cuestionario guía para la lectura del capítulo:
• Los ítems propuestos a continuación tienen la finalidad de orientarte hacia la identificación de las ideas principales del texto.
• Para una mejor comprensión es imprescindible que a lo largo de la cursada vayas completando tu Diccionario con el vocabulario específico de la materia: “Diccionario de Culturas y Estéticas Contemporáneas”.
• La identificación, análisis, confrontación, discusión sobre hechos de actualidad nacional e internacional, serán una buena herramienta que te ayudará a leer y pensar sobre nuestras sociedades, a partir de los conceptos que trabajaremos juntos.
Capítulo N° 1: La cultura extraviada en sus definiciones
1. Explica el término cultura en su uso cotidiano. Considera la distinción entre “cultura” y “civilización”.
2. ¿Cuáles son las críticas que se le formulan a la distinción entre “cultura” y “civilización”?
3. Explica el término cultura en su uso científico. Considera “cultura” y “naturaleza”.
4. ¿Cuáles son las críticas que se le formulan a la distinción entre “cultura” y “naturaleza”?
5. Explica el término cultura en su uso científico. Considera “cultura” y sociedad”.
6. Explica la siguiente frase: “… la cultura abarca el conjunto de los procesos sociales de significación, o, de un modo más complejo, la cultura abarca el conjunto de procesos sociales de producción, circulación y consumo de la significación en la vida social”.
7. Relaciona la concepción de cultura como procesual y cambiante, con relaciones de poder (Análisis intercultural con relaciones de poder).
8. Enumera las cuatro tendencias contemporáneas que conforman la perspectiva teórica de la cultura como procesual y cambiante.
9. Explica la cultura como la instancia en la que cada grupo organiza su identidad. Considera el concepto de interculturalidad y globalización.
10. Explica la siguiente frase: “… la mayor parte de las identidades colectivas son más bien camisas que piel: son, en teoría por lo menos, opcionales, no ineludibles” (Hobsbawm).
11. Explica la frase: “… la cultura es vista como una instancia simbólica de la producción y reproducción social.” Considera el concepto de ideología (Althusser) y la cultura como espacio de reproducción social y organización de las diferencias.
12. Explica la siguiente frase: “… la cultura como instancia de conformación del consenso y la hegemonía, o sea de configuración de la cultura política, y también de la legitimidad”. Considera los conceptos de “cultura europea”; “cultura alta”; “cultura popular” y “videocultura”.
13. Desarrolla el concepto de cultura como dramatización eufemizada de los conflictos sociales. Considera el concepto de arte.
14. Relaciona los conceptos de cultura como procesual y cambiante ( producción – circulación- consumo – de la significación en la vida social) con el proceso de globalización.
15. Por qué Appadurai prefiere considerar la cultura como adjetivo refiriendo a “lo cultural” y no como sustantivo (refiriendo a algún tipo de objeto o cosa). Considera el concepto de interculturalidad.
16. Por qué puede afirmarse hoy la existencia de un predomino de lo mercantil sobre lo estético en nuestras sociedades. Cómo se relaciona con lo cultural.
17. Refiere a los movimientos antiglobalización.
18. Busca, organiza y presenta ejemplos de actualidad para cada ítem.
19. Presenta en formato digital un informe que articule las ideas claves planteadas por Feinmann y Canclini, con obras de artistas plásticos Latinoamericanos que se proponen a continuación:
a. Berni Antonio (1905 – 1981) Argentina.
b. Do Amaral Tarsila (1886 – 1973) Brasil.
c. De la Vega Jorge (1930 – 1971) Argentina.
d. Figari Pedro (1861 – 1938) Uruguay.
e. Kahlo Frida (1907 – 1954) México.
f. García Uriburu Nicolás (1937) Argentina.
g. Grippo Víctor (1936 – 2002) Argentina.
h. Kosice Gyula (1924) República Checa (Hungría) radicado en Argentina desde pequeño.
i. Le Parc Julio (1928) Argentina.
j. Portinari Candido (1903 – 1962) Brasil.
k. Rivera Diego (1886 – 1957) México.
l. Suárez Pablo (1937 – 2006) Argentino.
m. Torrez García Joaquín (1874 – 1949) Uruguay.
n. Solar Xul (1887 – 1963) Argentina.
Nota aclaratoria del ítem 19:
sitio web de referencia obligatoria para la resolución de la consigna: www.malba.org.ar
La estructura para el trabajo con los artistas plásticos debe considerar: Biografía – Línea de tiempo del Contexto sociocultural del artista y su obra – Recomendación.
No olvides considerar los ejemplos de actualidad.
Es importante que elabores un mapa conceptual previo de las ideas de los autores estudiados.
Actualidad Nacional e Internacional - Prof. Ucchino
Guía de trabajo N°1: Derecho a la Información
1. Presentación digital de texto de Eduardo Galeano: “La incomunicación”.
2. Lectura de biografía de Galeano del sitio web: escritores.org
3. ¿Qué destacarías de su biografía? ¿Por qué?
4. Explora otras obras del autor. Elige un fragmento y preséntalo a tus compañeros: Problemas e hipótesis planteados por el autor. Reflexiones sobre la temática. (Confecciona ficha bibliográfica del texto seleccionado).
5. Identificación y registro escrito de problemas que plantea Galeano.
6. Registro escrito de interrogantes que surgen, reflexiones personales y /o grupales.
7. Lee y transcribe artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948), que se constituyan en argumentos legales para la defensa de nuestro derecho a la información.
8. Identifica y transcribe, en la citada Declaración, argumentos legales que según tu posición sobre la temática, darían marcos teóricos posibles para la discusión de las problemáticas planteadas por Galeano en sus textos.
9. Presenta un tema de actualidad que refiera a los temas tratados: Descripción. Análisis. Reflexiones.
1. Presentación digital de texto de Eduardo Galeano: “La incomunicación”.
2. Lectura de biografía de Galeano del sitio web: escritores.org
3. ¿Qué destacarías de su biografía? ¿Por qué?
4. Explora otras obras del autor. Elige un fragmento y preséntalo a tus compañeros: Problemas e hipótesis planteados por el autor. Reflexiones sobre la temática. (Confecciona ficha bibliográfica del texto seleccionado).
5. Identificación y registro escrito de problemas que plantea Galeano.
6. Registro escrito de interrogantes que surgen, reflexiones personales y /o grupales.
7. Lee y transcribe artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948), que se constituyan en argumentos legales para la defensa de nuestro derecho a la información.
8. Identifica y transcribe, en la citada Declaración, argumentos legales que según tu posición sobre la temática, darían marcos teóricos posibles para la discusión de las problemáticas planteadas por Galeano en sus textos.
9. Presenta un tema de actualidad que refiera a los temas tratados: Descripción. Análisis. Reflexiones.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de
diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de
diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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